Jerusalén, 2 de julio de 2026 (TPS-IL) — El 28.06.26, el Director General de la Autoridad de Población e Inmigración tomó una decisión sobre la aplicación del procedimiento acelerado establecido en el marco del examen de solicitudes de asilo de ciudadanos de Sri Lanka, sujeto a excepciones.
Esto se realiza de acuerdo con una opinión profesional recibida en nombre del Ministerio de Asuntos Exteriores, que indicaba que, en general, Sri Lanka puede considerarse un “país de origen seguro” a efectos del examen de solicitudes de asilo en un procedimiento de vía rápida.
Se aclara que esta decisión entrará en vigor a partir del 05.07.26.